jueves, 28 de mayo de 2015

PARADOJICAMENTE, LO ÚNICO SEGURO ES EL RIESGO.

Una vez soslayados los condicionantes genéticos, esto es una vez subrayados aquéllos que afectan más concisamente a los achacables a parámetros más sociales, más antropológicos si se desea; lo cierto es que la aparición del excedente, y por ende de la actividad económica directamente a él ligado, vienen a determinar como ningún otro los paradigmas a partir de los que desde entonces habrán de desarrollarse los protocolos que, en contra de lo que pueda parecer, lejos de limitar al Hombre, no hacen sino acrecentar sus diferencias para con el resto  de entidades con las que por entonces comparte este todavía incipiente mundo, participando así pues de manera obvia en su definitiva instauración al frente del mundo.

Tenemos así que, de manera absolutamente complementaria, y por ello para nada excluyente, las formas de comercio, que pronto se implementaron entre todas las unidades humanas que se hallaban ya desarrolladas por el mundo, no vinieron a contravenir, cuando sí más bien a ampliar y acelerar, los protocolos de desarrollo que las mejoras alcanzadas en agricultura y ganadería que vendrían por ejemplo a facultar el cambo de periodo, pasando del Paleolítico al Neolítico, se vieran definitivamente ensalzadas, a la par que definitivamente consagradas.

Sin obviar por un solo instante los logros consolidados a partir de las mencionadas mejoras en agricultura y ganadería; las cuales se traducen por ejemplo en el escalar que se observa al conciliar que solo el aumento de población ligado a la mejora de la producción que se traduce en un notable incremento tanto en la calidad como en la cantidad de los alimentos, puede explicar el aumento de la población a nivel mundial; lo cierto es que quedaría vinculado poco menos que a la nada, de no ser por el impacto que el comercio, como generador de riquezas, con todas las consecuencias que esto trae aparejado, provocan a nivel social.

La agricultura y la ganadería parecen seguir criterios que en términos de justicia aparentemente vinculados a lo que muchos siglos después, siglo XIX, podríamos definir como propios de los esquemas en los que se mueve la categoría de disposición distributiva. Así, todos los esfuerzos, por acertados o equivocados que puedan llegar a ser o parecer, quedan supeditados a la acción de fuerzas ajenas al control del propio hombre, lo que hace que el control sea solo una mera ilusión, quedando la realidad vinculada a consideraciones de carácter notoriamente ajenos al control.
De esta manera, la existencia de la amenaza potencial parece actuar de regulador que alienta, al menos en principio, un cierto principio de justicia igualitaria.

Sin embargo, no ya tanto la aparición del excedente, como sí la solución elegida para su gestión, conduce primero a una especialización del trabajo que pronto se traduce en un surgimiento de las diferencias sociales, que definitivamente se hace patente a partir del momento en el que un grupo se inicia como verdadero acaparador.
De esas diferencias, a priori ligadas a los vínculos internos de las comunidades que poco a poco pero de manera ya imparable se han ido creando; surgirán las necesidades de gestar un primer modelo de oligarquías destinadas primero a defender, para luego aumentar, precisamente esas diferencias en pos llegados ya este momento de establecerlas como normales, implementándolas incluso luego en pos de generalizarlas hacia o para con las comunidades foráneas, que han seguido esquemas paralelos.

Nos hemos situado así pues en los territorios propios del Milenio Cuarto antes de Cristo. Babilonia, Antigua China; y por supuesto luego Grecia y Roma. Territorios, épocas y a la sazón momentos en los que encontramos ya modalidades que encierran muchos puntos en común para con el seguro moderno.

Porque insistimos, ligado al comercio, mecha y canal incipiente de la evolución humana, al menos en su faceta social, aparece inexorablemente ligado el riesgo, convirtiendo por ello en imperativo que el Hombre arbitrara uno o varios procederes encaminados a obviar tal combinación procelosa, en tanto que puede poner en riesgo un camino cuyo transitar es ya del todo inevitable.

Es así que el vínculo comercio-desarrollo humano comienza a dibujarse. Y paralelo, aunque más bien como interferencia a tal dibujo, la aparición del fenómeno riesgo bien puede ponerlo en peligro.
Desde el momento en el que el Homo Comerciante toma conciencia del fenómeno del riesgo, será que habilite de manera en pos consciente toda una batería de medidas destinadas a erradicar en la medida de lo posible los efectos de una realidad con la que no puede más que darse por enterado.

A medida que, ya en la Edad Media, el mar se convierte en el verdadero poseedor de las riquezas, al contemplar el permanente tránsito de las riquezas de todo el mundo; será que los comerciantes asociarán a tal hecho la certeza de tener que asegurar sobre todo tal contingencia.
Será así que 1347, y precisamente para salvaguardar los intereses de un tránsito marítimo que habrá de comunicar Génova con Menorca, vendrá a constituir la primera póliza de seguro de la que tenemos constancia escrita.

A la vista de la imperiosa relación que existe entre seguros y navegación, es de buen suponer que el desarrollo de esta imperiosa industria, haya de correr paralelo a la suerte de los estados que en este caso más riesgos asuman en materia de navegación. Es así pues casi de lógica que, tal y como se constata, sean los Territorios Italianos, así como España, los encargados de promover el auge y desarrollo de las incipientes estructuras aseguradoras que con el tiempo darán lugar a las grandes entidades.
Estas estructuras, se verán en un primer momento configuradas a partir de la acción que los propios consejos de navegación, sobre todo una vez habilitadas las rutas comerciales con el Nuevo Mundo, llevarán a cabo por medio de los conocidos como Contratos de Mutua Confianza. Se trataba tal y como de su nombre se puede deducir, de Pactos entre Caballeros que se establecían entre varios de los integrantes de los respectivos miembros del Gremio de Navegantes, que hacían de todos y cada uno de ellos jueces y parte, toda vez que las mercancías y medios asegurados resultaban en prenda, de todos los integrantes. De esta manera todos respondían ante todos los demás tanto como fiadores, como a modo de asegurados, lo que obviamente daba lugar a situaciones de muy difícil solución.

Tal era así, que en las primeras ordenanzas promulgadas en España, las cuales proceden de la Barcelona de 1435, las atinentes a lo que dará lugar al Derecho Marítimo, implícito en el Llibre de Consolat del Mar de Barcelona de 1494; se definen y escrutan pertinentemente las condiciones de establecimiento de un seguro, habilitando ya incluso capítulos en pos de anular los fraudes.
Las ordenanzas vienen a impedir que se contrate un seguro por el total del montante del riesgo. E incluso, se limita y determinan la naturaleza de riesgos que son, naturalmente, imposibles de asegurar. De esta manera, podemos comprender por qué resultará del todo imposible para Felipe II contratar seguros que cubran sus riesgos contra la acción de piratas y corsarios, no teniendo problema alguno para asegurar encomiendas de cara a ataques de Turcos o Sarracenos.

Será así pues que 1538 verá nacer el que supone en primer verdadero cuerpo legislativo vinculado al comercio y al seguro. Se trata de las Ordenanzas de Burgos, las cuales serán prácticamente en su totalidad refrendadas por el Rey Carlos I, actualizándose y adecuándose a la realidad en 1572.

Todo dará un giro radical con el establecimiento de las rutas comerciales con América. Las peculiaridades de las mismas, relacionadas como todo en este caso al arbitrio ejercido por la Casa de Contratación de Sevilla, dejarán el mundo de los seguros vinculado como no puede ser de otra manera a la mencionada Casa de Contratación. Desde ella se promulgarán en 1552 las denominadas Ordenanzas del Monzón que vienen a hacer sobre todo hincapié en este caso en los efectos, naturaleza y consecuencia de los por entonces aún incipientes Viajes de Exploración.

De una envergadura física y metafísica similar a los mencionados viajes de exploración, hemos de ubicar los efectos, desarrollos y consecuencias de la actividad marítima y comercial implementada en pos del nuevo periodo definido ya dentro de los marcos del nuevo paradigma de La Ilustración.
Inevitablemente ligado a los preceptos del elemento Ilustrado por antonomasia, a saber El Humanismo, lo cierto es que el comercio, vinculado ya al Hombre como una actividad liberadora, interior, más que como un acto económico, exacerba hasta la extenuación la puesta en práctica y desarrollo de estrategias destinadas a poner de manifiesto los esfuerzos que el Nuevo Hombre lleva a cabo para liberarse de las ataduras que La Religión imponía a modo de cadenas metafísicas en el Hombre Viejo, a saber el Hombre de la Edad Media.
De esta manera la apuesta decidida que por el Comercio llevan a cabo países menos vinculados al Cristianismo, como es el caso de Holanda, y por qué no, la misma Gran Bretaña, hacen de estos países los nuevos dominadores de todos los escenarios, especialmente los comerciales, a lo largo de los siglos XVII y especialmente XVIII.

De igual manera, el interés por el ya inmejorable negocio que a efectos privado ofrece el mercado del Seguro, gira su importancia hasta esos mismos países, de manera que hasta 1689 no tenemos constancia de la primera asociación privada que con fines de aseguradora se forma en España. Será, como es de suponer de capital catalán, y está integrada por Amador Dalmau, Francesc Lleonart y Jaume Circums.

Con posterioridad, la legislación promovida por Carlos III revolucionará los conceptos. El siglo XIX y la Guerra de Independencia traerá marcos nuevos…

Pero se trata de otra historia.



Luis Jonás VEGAS VELASCO.